todo ayuda (algunas cosas como estas un poco menos) pero todo aporta.
El tema es tener sentido comun y tratar de tener modelos estandar para que a partir de ellos se puedan adaptar segun las condiciones particulares.
Por ejemplo, el model release o como lo podriamos llamar Acuerdo de Uso de Imagen, puede ser oneroso o gratuito.
Si es oneroso claramente el modelo puede ceder los derechos de la fotografia para el uso que el fotografo quierda darle.
Ahora, si es gratuito... que alcance le damos ?
Es valida una clausula de renuncia de los derechos (patrimoniales) de una imagen en forma gratuita ?
Se puede considerar que existio algun tipo de vicio de la voluntad, posicion dominante, abuso del derecho, etc..... y si es posible que esto suceda (solo como hipotesis) que seguridad nos da un acuerdo como este ?
Entonces, es mejor pagar dos mangos y acotar la responsabilidad de alguna manera ?
Limitacion de culpa ?
Renuncia de culpa por daños ?
Responder solo por culpa grave o dolo es decir, solo por las consecuencias mediatas y remotas y no por las inmediatas ?
Es posible generar un daño con la imagen contratada ?
Se puede acotar la responsabilidad contractual del daño ?
Existe daño punitivo en el uso indebido de la marca en lso terminos de la 11723 ?
Existe responsabilidad estracontractual por daños en la imagen ?
Estas entre tantas otras, son cuesitiones que habitualmente no son son tomadas en cuenta por quienes redactan estos contratos. Solo se preocupan en poner beneficios a corto plazo, pero no garantizan o blindan la posicion contractual del fotografo.
Miren el objeto de este contrato que ponen en el Ojo digital:
PRIMERO: EL FOTOGRAFO se compromete a realizar y entregar a la AGENCIA una serie de fotografÃas que consistirá en diversas fotografÃas en blanco y negro o color del tamaño, calidad y caracterÃsticas que EL FOTOGRAFO decida y relativas a la ciudad de Ougaougou.
Alguien me puede explicar cual es el objeto del contrato ? Si trae 4 fotos 4x4 sacadas al mismo edificio una tras otra cumpliria el objeto del contrato ?
Creo que en este caso, existe locacion de obra y no locacion de servicio. Existe una gran diferencia una del otro no solo en la redaccion, sino tambien en las cargas de responsabilidad de cada una de las partes. Creo que la contratacion de fotografias en un casamiento es mas una locacion de obra que de servicio.
En fin, da para cortar mucha tela, por me resulta interesante tomarme el tiempo y pensar un poco en el tema.